Hacienda Pública, Municipal y Estadal

La Hacienda Pública de Venezuela


La Hacienda Pública comprende principalmente la administración y disposición de recursos y caudales públicos. Corresponde al Presidente, los Ministros y demás funcionarios competentes por vía constitucional y legal la administración de la Hacienda Pública en Venezuela, están obligados como administradores a rendir cuentas y son responsables de la gestión que les ha sido encomendada, esa responsabilidad puede hacerse efectiva por diversas vías, que conforman el último momento de la actividad financiera, el cual es el control de todos los bienes y servicios que la Nación posee.

La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.

En el caso de Venezuela, la hacienda pública corresponde a la República que es la Hacienda Pública Nacional, a los Estados la Hacienda Pública Estadal y a los Municipios Hacienda Pública Municipal.

La hacienda pública estudia:

  •  Ingresos públicos
  • Gastos públicos
  • Presupuestos públicos donde se recogen ingresos y gastos, así como posible déficit presupuestario y formas de financiarlos: déficit presupuestario, deuda pública.
  • Comportamiento del sector público en una economía de mercado.
  • Toma de decisiones públicas.
  • Efectos económicos y repercusiones distributivas de las actuaciones públicas en el sector privado de la economía
Los Elementos que forman la Hacienda Nacional son:
  • Bienes Nacionales:
a) Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado soberano.
b) Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño.
  • Rentas Nacionales:
a) Rentas Ordinarias: El Producto de las contribuciones nacionales, los intereses que satisfagan a la Nación los Institutos Oficiales Autónomos que se hayan fundado con capital del Estado, y los intereses o dividendos de las empresas de cualquier género de cuyo capital haya sido suscriptor el Estado.
b) Rentas extraordinarias: están constituidas por el producto de cualesquiera operaciones financieras que decrete o autorice el Congreso para proveer las necesidades del Tesoro.
  • Pasivo de la Hacienda Nacional:
  1. La Deuda Pública.
  2. Las acreencias contra el Tesoro Nacional provenientes de la ejecución del Presupuesto, conforme a la Ley.
  3. Las acreencias o derechos reconocidos y liquidados por el Ejecutivo Nacional conforme al presente Título o declarados por sentencia de Tribunal competente.
  • Derecho financiero: Es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.

 Hacienda Pública Municipal

La hacienda Municipal en un sentido objetivo, es el conjunto de recursos y deudas del Municipio, tal cual lo define la LOPPM, en el artículo 124. “La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al ente municipal”

En sentido subjetivo, conceptualiza la Hacienda Pública Municipal a manera de marco general de la actividad financiera del Municipio, el cual incluye la totalidad de las medidas y políticas financieras y económicas, de que se vale el Municipio para el cumplimiento de sus fines. Ello implica, fundamentalmente, la idea de recursos o numerario para proveer a su existencia y atender a sus funciones.

Principios que rigen la Hacienda Pública Municipal

La Hacienda Pública Municipal se rige por una serie de principios. Algunos se consideran de tipo general, por cuanto rigen por igual, tanto a la hacienda nacional, como al estadal y municipal. Otros se califican como específicos, por cuanto su aplicación sólo rige para una de ellas, según lo establezca la Constitución y leyes específicas sobre el particular.

A efectos didácticos se pueden distinguir, entonces, dos tipos de principios:

Principios constitucionales: son los que están contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y son aplicables a toda la Hacienda Pública, incluyendo, por supuesto, la Hacienda Pública Estadal y Municipal.

Principios legales: son los que se encuentran regulados por leyes nacionales vinculadas, directa o indirectamente a la materia hacendística. Estos principios, aun cuando rigen para la Hacienda Pública Nacional, son aplicables a la Hacienda Pública Municipal, “en cuanto ello sea posible”.

Los principios legales pueden subdividirse según la ley que los establece, de la manera siguiente:

  • Principios contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP).
  • Principios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).

Principios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicables a todas las Haciendas Públicas, incluyendo la Hacienda Pública Municipal.
  • Principio de la previsión presupuestaria de los gastos. establecido en el artículo 314 de la CRBV.
  • Principio Del equilibrio presupuestario. establecido en el artículo 311 de la CRBV 
Principios legales los contenidos en leyes nacionales que rigen para la Hacienda Pública Nacional y son aplicables a la Hacienda Pública Municipal “en cuanto ello sea posible”.
  • Principios contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), aplicables a los Municipios, los Distritos y el Distrito Metropolitano.
El artículo 64 de la LOAFSP dispone lo siguiente:
“Los principios y disposiciones establecidos para la administración financiera nacional regirán la de los estados, distritos y municipios, en cuanto sean aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas entidades, se ajustarán a los principios constitucionales y a los establecidos en esta Ley para su ejecución y desarrollo”.

Principios contenidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)
  • Entes u órganos sujetos a las disposiciones de la ley en materia de Hacienda Pública Municipal.
Hacienda Pública Estadal 
La Hacienda Pública Estadal comprende los bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada estado y todos los demás bienes e ingresos cuya administración les corresponde.La administración financiera de la Hacienda Pública Estadal comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la adquisición y administración de bienes públicos, en la captación de ingresos públicos y en su disposición para el cumplimiento de los fines del estado.

Articulo 311 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Art 311: La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.

Este Articulo nos quiere decir que la gestión fiscal se regirá por principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios, y se establecerá un marco plurianual para la formulación presupuestaria que fije límites máximos de gasto y endeudamiento. El ingreso proveniente de la explotación de recursos naturales se destinará a financiar la inversión real productiva, educación y salud. Los principios y disposiciones para la administración económica y financiera nacional también regularán la gestión fiscal de los Estados y Municipios.

Articulo 314 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Art 314:  No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.

Este Articulo nos quiere decir no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.

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